Preguntas
frecuentes
Ahorre su tiempo conociendo nuestros procedimientos y las respuestas a las preguntas más frecuentes

Como empieza la operatoria de compraventa?
El interesado visita con nuestro personal la propiedad, de interesarle, se le solicita una reserva, que es una propuesta de compra que debe suscribir, donde se detallan todas las condiciones de la operación, avalada con una suma de dinero, una vez realizada ésta se negociara con el propietario las condiciones de la venta, una vez que las partes arriban a un acuerdo, se solicitan los certificados de Dominio e Inhibiciones, cuando el Registro de la Propiedad Inmueble expide los certificados y verificamos que el inmueble no tiene embargos, hipotecas, ni otra restricción para vender, y que el propietario no está inhibido para disponer de sus bienes, procedemos a suscribir la seña o boleto de compraventa.
Que plazo normalmente se establece entre la firma del Boleto de Compra Venta y la Escritura?
El plazo lo convienen entre las partes de acuerdo a sus necesidades. Normalmente se establecen no menos de treinta días corridos.
Quien designa al escribano que intervendra?
En principio usualmente el escribano lo designa el comprador al momento de firmarse la seña o el Boleto de Compra Venta. Existen excepciones, por ejemplo si la compra es con hipoteca, en esos casos al escribano suele designarlo el acreedor hipotecario. También ocurre lo mismo cuando se trata de una «primera venta», es decir un edificio a estrenar.
Que pasa con los impuestos que se adeudan?
Previo a la escritura el escribano interviniente solicitara los estados de deuda del inmueble con relación a ABL y Aysa. En caso de existir deuda el escribano deberá retener el importe correspondiente al momento de la firma. Si se trata de una propiedad horizontal, también requerirá la certificación de libre deudas por expensas comunes.

Como pagan los gastos de escritura las partes?
El comprador:
Los cargos se dividen en tres grandes grupos que explicamos a continuación:
• Honorarios del escribano: son a cargo de quien compra el inmueble. Para saber exactamente cuánto serán hay que solicitar un presupuesto al escribano designado, pero ronda en el 2% del valor de la propiedad.
• Sellos: el impuesto es de 3,6% y en la compraventa de inmuebles usados paga la mitad cada una de las partes de la operación, es decir 1,8% del valor de la propiedad. En el caso que sea unidad a estrenar el comprador paga el 3,6%.
• Otros costos: estos incluyen la tasa de inscripción, fichas registrales, sellos matriz y testimonios. Estos costos dependen de cada operación ya que responden a tablas movibles de los escribanos, pero para orientarte rondan el 0,8 a 1% que se suma al valor de una escritura.
El vendedor:
• ITI: impuesto a la Transferencia de Inmuebles, si la propiedad se adquirió antes del 31 de diciembre 2017 representa el 1.5% del precio. Si se compró después, la venta se grava con un 15% del impuesto a las ganancias sobre la diferencia entre el valor de venta actual menos el de compra actualizado por el índice IPIM (INDEC) y los gastos de la venta.
• Sellos: sería de 1.8%, la otra parte la paga el comprador, como indicamos más arriba.
• Gastos de escrituración: corresponden a reposición y diligenciamiento de certificados, liberación de los mismos, estudio de título, gastos de inscripción, aportes notariales, folios. Representan entre el 0,80% y el 1% del monto de escrituración.
Exención de impuestos:
•ITI: La no retención se puede solicitar ante la AFIP cuando vendes tu única vivienda para adquirir o construir otra destinada a casa-habitación propia, siempre dentro del término de un año.
•Impuesto de Sellos: si quien compra destina la propiedad que adquiere a VIVIENDA PROPIA ÚNICA Y PERMANENTE, dicho impuesto queda exento para ambas partes hasta un monto de escrituración de $ 3.500.000 de ahí en más paga 1,80% cada uno.
www.carropropiedades.com.ar – A. Lope de Vega 1110 – CABA / TEL: 4639-6777/6900